En Materiales de Construcción
Valdezorras nos preocupamos por ofrecer a nuestros clientes el servicio más
completo y resolver todas sus necesidades, incluso si no se trata de materiales
de construcción. Por ejemplo, muchos que no cuentan con los servicios de una asesoría en Sevilla nos preguntan acerca de cómo tienen que elaborar sus facturas, bien
sea para informar a sus clientes de un trabajo finalizado y poder cobrar sus
honorarios o bien para cualquier cuestión legal.
Una de las dudas más frecuentes
en este sentido es saber cómo deben reflejar los materiales, por un lado, y la
mano de obra, por otro. Lo primero que hay que tener en cuenta es que en
cualquier factura deben quedar descritos los distintos servicios y productos por
los que el cliente ha pagado, por eso, es especialmente recomendable especificar el concepto
convenientemente. En el caso de que esa descripción no sea correcta, es posible
que incluso la factura carezca de validez a efectos fiscales, por lo que no
sería deducible. ¡Mucho cuidado!
Aunque el cliente se trate de un
particular o de una empresa el desglose debe hacerse de la siguiente manera.
Por un lado, hay que hacer una
descripción lo más completa posible de todos los productos adquiridos para el
trabajo (incluso indicando el número de serie de cada uno de ellos si es
posible); por otro, es imprescindible hacer una relación de los servicios
prestados especificando si alguno ha sido un extra, es decir, no estaba pactado
antes de la obra. Como siempre, cuanto más clara sea la descripción, mejor.
Lógicamente, si no has tenido que adquirir ningún material para la obra (porque
no han sido necesarios o porque los ha proporcionado el cliente) no debes escribir
nada en la factura. Ante la más mínima duda, lo mejor es acudir a una asesoría.
Otra cuestión muy común es el tema del Impuesto del Valor Añadido (más
conocido como IVA). Es importante conocer que en sectores como la albañilería,
la fontanería o la electricidad (los campos más frecuentes entre nuestros
clientes) muchos de los productos que se emplean cuentan con un IVA reducido,
por lo que el coste es sensiblemente inferior.
Para este asunto muchos de
nuestros clientes acuden a la ayuda de una asesoría
en Sevilla ya que la normativa tributaria sobre el IVA presenta muchas
particularidades, por ejemplo, en lo referente a la reformas de viviendas que
afectan a elementos estructurales y las que se centran en trabajos de
renovación. A continuación vamos a ver cuándo se puede aplicar el impuesto
reducido del 10%:
1. Cuando el cliente es un particular
(se excluyen los autónomos) y el proyecto se realiza sobre su vivienda
habitual.
2. La obra de reforma se produce
dos años después de la terminación de la construcción o de la remodelación
anterior.
3. Los materiales utilizados no
suponen más del 40% de la base imponible de toda la factura. En caso contrario,
la Agencia Tributaria puede interpretar que se ha realizado una entrega de
bienes (no de servicios) por lo que el IVA que habrá de aplicarse será el 21%.
Desde nuestra propia experiencia,
lo que recomendamos es adquirir un programa de facturación para agilizar este
proceso. Actualmente hay un amplio abanico de recursos disponibles y la mayoría
permiten automatizar los conceptos más recurrentes y habituales, lo que
ahorrará tiempo a la hora de realizar estos trámites. Si tienes dudas, no
tardes ni un segundo en ponerte en mano de asesores profesionales.